Requisito de procedibilidad del MASC: no basta enviar el burofax, hay que acreditar el objeto de la negociación
La resolución confirma la inadmisión de una petición inicial de juicio monitorio por incumplimiento del requisito de procedibilidad del MASC. Pese a haberse acreditado los intentos de comunicación y la propia recepción del burofax, la parte actora no justificó cuál había sido el objeto de la negociación intentada. La Audiencia razona, con apoyo en los artículos 5.1, 7.1 y 9 de la Ley Orgánica 1/2025, que la acreditación del envío y de la recepción no basta: es preciso constatar la identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, identidad que solo puede verificarse si la parte expresa dicho objeto, el cual —por expresa previsión legal— queda excluido del ámbito de la confidencialidad.
I. SUPUESTO DE HECHO Y ANTECEDENTES PROCESALES
La entidad cesionaria de un crédito presentó petición inicial de procedimiento monitorio frente a una consumidora, en reclamación de 4.147,06 euros derivados de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en 2016 con la entidad financiera originaria y adquirido mediante contrato de cesión de crédito otorgado en 2024 1 . El órgano de instancia apreció que el documento aportado acreditaba únicamente el envío de un burofax, mas no el contenido de la solicitud o invitación a negociar, y requirió de subsanación a la peticionaria conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025 2 . No atendido el requerimiento en los términos exigidos, por Auto de 24 de julio de 2025 se inadmitió la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la actora sostuvo que los documentos aportados reflejaban suficientemente el intento de negociación y que la eventual falta de recepción por la demandada —por obrar domicilio o medios de contacto distintos de los del contrato— no podía revertir en su contra.
II. LA CUESTIÓN LITIGIOSA: RECEPCIÓN FRENTE A OBJETO
El recurso situaba el debate en el plano de la recepción de la comunicación: a quién y por qué medio se notificó, y a quién debían imputarse las consecuencias de una eventual falta de entrega. La Sala, sin embargo, reconduce con acierto la controversia hacia un presupuesto distinto y de orden lógicamente previo. Aun teniendo por buenos los diversos intentos de comunicación —certificados por un prestador de servicios electrónicos de confianza— y la propia entrega del burofax, lo determinante es si consta acreditado el objeto de la negociación intentada, de modo que pueda comprobarse su identidad con el objeto del litigio ulterior. El eje del enjuiciamiento se desplaza, así, del a quién y cómo al sobre qué.
III. EL RAZONAMIENTO DE LA SALA: LA TRIPLE CONVERGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 5.1, 7.1 Y 9
La Audiencia articula tres preceptos de la Ley Orgánica 1/2025 que convergen en una misma exigencia. El artículo 5.1 condiciona el cumplimiento del requisito de procedibilidad a que exista «identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio», identidad que no puede determinarse si la parte demandante no justifica cuál fue aquel objeto. El artículo 7.1, a efectos de interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad, exige que la solicitud de inicio de la negociación «defina adecuadamente el objeto» de la misma. Y el artículo 9 excluye expresamente del ámbito de la confidencialidad —junto al dato de si las partes acudieron o no a la negociación previa— «el objeto de la controversia»
La lectura sistemática resulta especialmente fina: si la propia norma sitúa el objeto de la controversia extramuros del secreto, no existe obstáculo alguno para que la parte lo exprese y lo acredite; antes, al contrario, debe hacerlo, por ser el único dato que permite al órgano judicial el control de oficio de la identidad objetiva. La confidencialidad ampara cómo se negoció y qué se ofreció —propuestas, ofertas, respuestas y contraofertas—, pero no sobre qué se negociaba. De ahí la conclusión terminante de la resolución: la falta de acreditación del objeto de la negociación impide tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
IV. VALORACIÓN CRÍTICA Y ENGARCE CON LOS ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE
CRITERIOS
La doctrina del Auto se inscribe con naturalidad en la línea ya consolidada por los acuerdos de unificación de criterios de diversas Audiencias. El Acuerdo no jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Girona sostiene, en idéntico sentido, que el documento justificativo del intento «debe hacer referencia al objeto de la controversia, de forma que el Tribunal pueda comprobar la concordancia entre el intento de negociación y el objeto del litigio» . En la misma dirección, la Audiencia Provincial de Albacete exige que del justificante «pueda derivarse la identidad objetiva y subjetiva entre el instrumento de negociación y el procedimiento judicial», y la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que, incluso tratándose de oferta vinculante confidencial —en la que no cabe aportar el contenido—, «sí es exigible la acreditación de que se remitió aquella y que versaba sobre el mismo objeto de litigio»
El principal interés dogmático de la resolución reside en que disocia con nitidez dos planos que la práctica forense tiende a confundir: el de la recepción —acreditar que la comunicación llegó o pudo llegar al destinatario— y el del objeto —acreditar aquello sobre lo que se pretendía negociar—. Un expediente puede resultar impecable en el primero y, sin embargo, claudicar en el segundo. Para los operadores que gestionan reclamaciones en masa —singularmente, los cesionarios de crédito y las entidades de recobro—, el mensaje es marcadamente operativo: la invitación a negociar o el burofax deben identificar el objeto de la controversia —origen y cuantía de la deuda y contrato del que trae causa— y ese documento, y no solo el acuse de su remisión, ha de acompañarse a la demanda.
Procede, en fin, un apunte sobre la subsanación. La falta de acreditación del intento es subsanable —y en el caso se confirió plazo a tal efecto—; lo que no admite subsanación mediante un intento a posteriori es la ausencia misma de negociación previa. Habiéndose otorgado la oportunidad de subsanar sin aportarse el objeto, la inadmisión deviene coherente, y la imposición de las costas de la alzada —ex artículo 394 LEC, por remisión del artículo 398.1 LEC— cierra el círculo conforme al principio del vencimiento objetivo.
V. CONCLUSIONES PARA LA PRÁCTICA FORENSE
Acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad no se agota en probar que la comunicación «se envió» y «se recibió»: exige acreditar qué se intentó negociar. Como el objeto de la controversia queda, por mandato legal, fuera de la confidencialidad, no existe justificación para omitirlo, y su ausencia impide tanto el control de identidad del artículo 5.1 como, en consecuencia, la admisión de la demanda. La resolución comentada confirma una exigencia de técnica documental llamada a generalizarse en la litigación civil ordinaria y, muy señaladamente, en la reclamación de cantidad por la vía monitoria.